| ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESTRATEGIAS AGRÍCOLAS Y TOPOGRÁFICAS DE LUCHA CONTRA LA EROSION Y LA SEQUÍA
CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1º. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias, se constituye la ASOCIACION denominada: ESTRATEGIAS AGRÍCOLAS Y TOPOGRÁFICAS DE LUCHA CONTRA LA EROSION Y LA SEQUÍA, sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar.
Artículo 2º. La asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3º. Los fines de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 4º. La Asociación establece su domicilio social en VALENCIA, C/MUÑIZ Y H. DE ALBA, nº5 PTA 7, CP. 46022, y el ámbito territorial en el que realizará principalmente sus actividades será nacional.
CAPITULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 5º. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por: un Presidente, un Tesorero y un Secretario Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años.
Artículo 6º. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 7º. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 8º. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 9º. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 10º. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General. c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 11º. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados; y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles; así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 12º. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 13º. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14º. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 15º. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Directiva o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 16º. La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 17º. La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Su Presidente y Secretario serán designados al inicio de la reunión. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para: a) Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores. b) Adopción de acuerdos de constitución de Federación de asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Modificación de Estatutos.
Artículo 18º. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 19º. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva. b) Modificación de los Estatutos. c) Disolución de la Asociación. d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV SOCIOS
Artículo 20º. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 21º. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios fundadores, los que participen en el acto de constitución de la Asociación. b) Socios numerarios, los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Artículo 22º. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 23º. Los socios numerarios y fundadores tendrán derecho a: a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas, con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. h) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. i) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 24º. Serán obligaciones de los socios fundadores y numerarios las siguientes: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. d) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
Artículo 25º. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los demás, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto. Igualmente, tendrán las mismas obligaciones que los demás, a excepción de las previstas en los apartados b) y c), del artículo anterior.
Artículo 26º. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de socios. b) Las subvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27º. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.
Artículo 28º. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI DISOLUCIÓN
Artículo 29º. Serán causas de disolucion de la Asociación: a) por voluntad de los socios, expresada en asamblea general extraordinaria convocada a tal efecto, b) por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil c) por sentencia judicial firme.
Artículo 30º. En caso de disolución, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora, la cual, una vez realizados los derechos y obligaciones, pondrá el remanente del patrimonio social a disposición de una Entidad de iguales o similares características y finalidades, determinada en el acuerdo disolución, o en su defecto a alguna que reúna las mismas características y existente en su mismo ámbito territorial.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
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